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Los Beneficios de Comprar en Blanco: Una Estrategia Inteligente

En un mercado inmobiliario dinámico como el de La Araucanía, saber cuándo y cómo invertir puede marcar una gran diferencia. Consorcio Inmobiliario Dubois®, con más de 20 años de experiencia liderando el sector en la región, comprende las necesidades de sus clientes y busca ofrecer siempre soluciones óptimas.

Una de las estrategias más ventajosas que hemos visto consolidarse es la compra en blanco, una modalidad que ofrece múltiples beneficios para quienes buscan una
inversión inteligente y personalizada.
Comprar en blanco significa adquirir una propiedad cuando la construcción aún no ha comenzado. Esta etapa inicial presenta una serie de ventajas que van más allá del simple hecho de asegurar una propiedad. Se trata de una decisión estratégica que puede traducirse en importantes ahorros económicos, una mayor flexibilidad en la elección de su futura propiedad y un potencial de alta rentabilidad a largo plazo.

Ahorro Significativo: Tu inversión crece desde el inicio

Una de las principales atracciones de comprar en blanco es el ahorro significativo que puede obtener. Las inmobiliarias, como Inmobiliaria Dubois, suelen ofrecer precios considerablemente más bajos en esta fase inicial, en comparación con proyectos que ya están en construcción (en verde) o listos para entrega inmediata.

 Este descuento puede oscilar, según expertos, entre un 10% y un 12%, lo que representa una ventaja financiera considerable desde el primer momento. Además, el proyecto en blanco aún tiene costos estimados, por lo que probablemente al partir la construcción los precios suban, ya que se ajustan al costo real de esta misma.

Proyectos como el Edificio Montpellier en Av. Martín Lutero o el Condominio Aitue en Fundo El Carmen, ambos en Temuco, podrían haber ofrecido estas condiciones en sus etapas iniciales, permitiendo a los compradores optimizar su inversión.

Flexibilidad y Personalización

La compra en blanco le otorga una mayor flexibilidad en la elección. Tendrá la oportunidad de seleccionar con precisión la ubicación dentro del edificio, la orientación deseada, el piso ideal y otras características específicas que se adapten perfectamente a sus preferencias antes de que la construcción se inicie.

Esto es especialmente valioso en proyectos con diversas distribuciones, como los departamentos de 2 y 3 dormitorios que ofrece Inmobiliaria Dubois en sus proyectos.

Mayor Plusvalía

Al comprar en blanco, se está apostando al desarrollo también del sector, por lo que el cliente lo más probable es que, además, gane plusvalía. Invertir en zonas con desarrollo y proyección, como las ubicaciones de los proyectos de Dubois en Temuco, refuerza este beneficio.

Acceso a Beneficios Adicionales y Participación Comunitaria

Adquirir una propiedad en esta fase temprana a menudo abre la puerta a beneficios adicionales. Algunas inmobiliarias ofrecen bonos, descuentos en el pie o facilidades de pago exclusivas para los compradores en la etapa de blanco.

Además, al invertir en blanco en comunas en crecimiento, como aquellas donde se ubican los proyectos de Inmobiliaria Dubois, usted se convierte en parte del desarrollo de la comuna.

Se beneficia directamente de la llegada de nuevos servicios, infraestructura y la consiguiente valorización de la zona.

En Inmobiliaria Dubois, nuestro objetivo es entregar un producto y servicio de calidad, acompañando a nuestros clientes desde el inicio del desarrollo del proyecto hasta que se habita. La compra en blanco representa una oportunidad estratégica para asegurar su inversión en una empresa líder, obteniendo beneficios significativos que optimizarán su decisión inmobiliaria.

Contacto:

VISÍTANOS EN AITUE
Ubicación: Calle Circunvalación Sendero de Luna N°50,Temuco
Teléfono: +56 9 4013 2528
Correo: ventas@dubois.cl
Lunes a Viernes: 9:30 a 14:00 hrs y 15:00 a 18:30 hrs.
Sábados: 10:30 a 13:30 hrs

VISITANOS EN MONTPELLIER
Ubicación: Martin lutero 02184,Portal Frances Los Pablos
Correo: ventas@dubois.cl
Lunes a Viernes: 10:30 a 14:00 hrs y 15:00 a 19:00 hrs.
Sábados: 11:30 a 14:00 hrs y 15:30 a 18:30 hrs

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Beneficios Viviendas Económicas (D.F.L N° 2 de 1959)

Se considerarán «viviendas económicas», para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República. (Art. 1 DFL 2 de 1959)

1.- ¿Quién puede acogerse?
A los beneficios para las «viviendas económicas» que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse:

A) Las personas naturales;
B) Respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas.
Las «viviendas económicas» o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley. (Art. 18 inciso 3 DFL N° 2 de 1959)

2.- ¿Qué ocurre si tengo más de 2 viviendas económicas?
En caso que posean más de dos «viviendas económicas», los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.

3.- Beneficios y franquicias de las viviendas económicas
a.- Impuesto de timbres y estampillas: Toda escritura que se extienda con motivo de la construcción o transferencia de «viviendas económicas», estará afecta solamente al 25% de los impuestos que correspondan hasta el plazo de dos años siguientes a su recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°. (Art. 12 DFL 2 de 1959).

Artículo 13° La primera transferencia de «viviendas económicas» y de los terrenos en que ellas han sido construidas estará exenta de los impuestos establecidos en el N° 8 del artículo 1° de la ley 16.272, siempre que se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la recepción de la vivienda por parte de la Municipalidad o de la Dirección de Planificación Habitacional, en su caso. La segunda transferencia, siempre que se haga dentro del plazo de dos años, a contar de la misma recepción, estará gravada con el 50% del impuesto aludido en este artículo.

No obstante lo anterior, hay que tener presente que en el caso de que la vivienda económica, además sea vivienda social, estarán exentos en su totalidad del impuesto de timbres y estampillas y sin limitación en el tiempo, así señala el inciso final del artículo 3 del DL 2552, a saber: “Los actos, contratos, actuaciones y documentos que se celebren, otorguen o suscriban con relación a la vivienda social estarán exentos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado”.

b.- Exención de impuestos fiscales: Las «viviendas económicas» estarán exentas de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de aquellos que correspondan a pagos de servicios, tales como pavimentación, alcantarillado, alumbrado y otros. La exención no regirá en la parte del impuesto territorial que corresponde a las Municipalidades.

Esta exención regirá a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente o de la Dirección de Arquitectura, en su caso, conforme a los siguientes plazos: a) por 20 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 metros cuadrados; b) por 15 años, cuando esa superficie exceda de 70 metros y no pase de 100 metros cuadrados, y c) por 10 años, cuando ella sea superior a 100 metros cuadrados y no pase de 140 metros cuadrados.

Los terrenos en que se construyan las «viviendas económicas» no gozarán de la exención mencionada en este artículo.

c.- Exención impuesto Global Complementario. Las rentas que produzcan las»viviendas económicas» no se considerarán para los efectos del Impuesto Global Complementario ni Adicional, y estarán, además, exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Igual tratamiento tendrán las rentas provenientes de la enajenación de»viviendas económicas» que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construyó dichas viviendas.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán, también, en aquellos casos en que el inmueble sea ocupado por su dueño.

*** Importancia de no aportar a una sociedad los inmuebles de renta.

d- Exención impuesto herencia y donación. Las»viviendas económicas» y los derechos reales constituídos en ellas, que se transmitan en Sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, serán excluídos de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, y su adjudicación no estará afecta al impuesto establecido en el N.o 10 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley No 371, de 1953. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia, y en el primero de los casos siempre que el causante las haya construido o adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento. La exención del impuesto de donación contemplada en el artículo 16.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción de la respectiva construcción. (Art. 21 inciso 2 DFL 2 de 1959)

    La exención del impuesto de herencias y asignaciones a que se refiere el artículo 16.o se aplicará incluso a aquellas «viviendas económicas» que se encuentran en construcción al deferirse la herencia o el legado.(art. 21 inciso 3 DFL 2 de 1959)